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fuente: Biblioteca Congreso Nacional

DONACIONES A INSTITUCIONES Y SUS BENEFICIOS

El Código Civil, en su artículo 1.386, define la donación como "acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta". Las donaciones son y han sido motor de impulso de muchas instituciones, entidades y proyectos, especialmente cuando dichas donaciones dan acceso a rebajas en el pago de impuestos. Existen distintos tipos de mecanismos para donar, cada uno con sus reglas, condiciones y beneficios.

Aportes culturales y sociales

Las donaciones culturales están reguladas por la Ley Nº18.985, conocida popularmente como "Ley Valdés", que entró en vigencia en 1990 y permitió impulsar numerosas actividades artísticas y culturales. Dicha ley establece, en términos generales, que quienes hagan donaciones monetarias a entidades que tengan por objeto la difusión de la cultura podrán acceder a beneficios tributarios.

Para que la donación sea válida debe hacerse a universidades e institutos profesionales reconocidos por el Estado; bibliotecas públicas; museos públicos y de entidades sin fines de lucro; corporaciones, fundaciones y organizaciones comunitarias destinadas a la difusión de la cultura y el arte, y al Consejo de Monumentos Nacionales para proyectos de conservación, restauración, reconstrucción, mantención y reparación.

El beneficio para el donante es de un crédito de 50% en sus impuestos de primera categoría o global complementario. En la práctica, el fisco rebaja los impuestos a la mitad, siempre y cuando la donación esté incluida en la base de los impuestos que corresponden a las rentas del año en que se hizo la donación. Claro que hay un límite: el crédito por el total de las donaciones no puede exceder el 2% la renta líquida imponible del año o el 2% de la renta imponible del impuesto global complementario, y no puede superar las 14.000 UTM al año. También pueden hacerse donaciones en especies, las cuales de todas formas deben quedar registradas en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Los beneficiarios de la donación deben ser aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas, entidad formada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, un representante del Senado, otro de la Cámara de Diputados, otro del Consejo de Rectores y otro de la Confederación de la Producción y del Comercio.

En el año 2003 se publicó la Ley Nº19.885, que establece normas generales a las donaciones a entidades sociales y a otros organismos, que dan origen a beneficios tributarios. Esta ley regula que el 50% de las donaciones que se hagan a instituciones de ayuda social (reinserción laboral, capacitación, rehabilitación por drogas, atención de víctimas de violencia intrafamiliar, satisfacción de necesidades básicas como alimentación y salud, etc.) podrá ser deducido como crédito en el pago de impuestos de primera categoría. También trata lo relativo a las donaciones a entidades de educación, organizaciones deportivas y, notoriamente, se extiende a la "Ley Valdés".

Esto causó y sigue causando controversia porque la Ley N° 19.885 establece que un tercio de los montos a donar debe ir a un "fondo mixto de apoyo social", administrado por un consejo que decidirá el destino de los dineros, fija un límite del 4,5% de la renta líquida imponible para el total de las donaciones, sean para quien sean, y castiga con penas de cárcel a quienes reciban contraprestaciones por parte de los beneficiarios de la donación. Esto último se hizo para evitar abusos por parte de institutos y otras casas de estudio que entregaban becas a cambio de los aportes monetarios, pero en la práctica hizo que se detuvieran las colaboraciones a instituciones culturales y que la "Ley Valdés" se considerara letra muerta. ¿Por qué? Porque, por ejemplo, regalar entradas a una obra de teatro que fue financiada con donaciones puede considerarse contraprestación, y por lo tanto, punible. Además, al fijar un límite de gasto monetario para el total de las donaciones, los benefactores deben ordenar sus prioridades considerando que pueden también financiar a colegios o entidades de caridad.

Aportes a partidos políticos

Las donaciones a instituciones de carácter político están normadas principalmente por la Ley Nº19.8884 de 2003 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y por la ya mencionada Ley N° 19.885. La primera fija los límites monetarios que un donante puede entregar a un candidato, grupo de candidatos y partidos políticos, establece los procedimientos para ello y crea tres mecanismos para la entrega de aportes: la donación con publicidad, en que la identidad del benefactor debe hacerse pública; la anónima, que está pensada para pequeños aportes, y la reservada, en la que el candidato o partido no tiene documentos que acrediten que un donante particular hizo efectiva entrega de dinero, estando esa información sólo en manos del Servicio Electoral, que es intermediario en este tipo de operación y mantiene los datos en secreto. Esta última variante está diseñada para evitar extorsiones o cobro de favores políticos.

La segunda ley da las normas sobre las características de la donación a un partido político para que pueda ser considerada en los beneficios tributarios, como montos límites, fechas para la entrega de dineros y el cumplimiento de formalidades ante el Servicio Electoral.

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